26 de abril de 2024

En abril, el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

La importancia de este Código radica en que la materia civil y la familiar están relacionadas con los asuntos más comunes para las personas —la llamada ‘justicia cotidiana’—

Senadores y diputados se comprometieron a aprobarlo en el actual periodo, en la presentación y exposición del último borrador de ese ordenamiento

Tras el compromiso de diputados y senadores de aprobar en el actual periodo de sesiones el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el presidente de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de México (Conatrib), el presidente del Poder Judicial en la CdMx, Rafael Guerra Álvarez, consideró que el país está frente a la oportunidad histórica de contar con mecanismos y herramientas útiles para resolver las controversias entre particulares, con lo que se reduciría la conflictividad social con mayores y mejores condiciones de acceso a la justicia y con una contribución a la paz social.

En la presentación y exposición del último borrador del código, en la que el presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado, Ricardo Monreal Ávila, Guerra expresó el compromiso de aprobarlo a la brevedad en la cámara alta, para enviarlo a la colegisladora y sacarlo adelante antes de que concluya el mes de abril, y en la que la presidenta de la Comisión de Justicia, Olga Sánchez Cordero, subrayó la determinante participación en su elaboración de los presidentes de los tribunales de justicia local.

En entrevista posterior a la presentación, el magistrado consideró que sería un fracaso la aplicación del nuevo código sin subsidio económico a los tribunales por parte del gobierno federal; asimismo, hizo un llamado a los abogados que se oponen a la era digital a consultar los expedientes en línea y dejar atrás el papel.

En el salón de plenos de la Comisión Permanente, y con la presencia de 18 presidentes de tribunales superiores de justicia de la Conatrib, Guerra Álvarez destacó que el proyecto de código es un esfuerzo intenso que debe ser aplaudido, el cual atendió las opiniones de la Conatrib; sin embargo, llamó a atender otros problemas, frente al riesgo de que el sistema de impartición de justicia colapse.

Ello, enfatizó, ante la falta de disposiciones que permitan la consolidación de poderes judiciales autónomos, independientes y garantes de una justicia pronta, expedita y objetiva, y frente al hecho de que la aplicación del nuevo código haría suministrar a cada órgano judicial local los recursos financieros necesarios, sin garantizarles a éstos partidas presupuestarias mínimas adicionales para ese efecto.

Alertó que la Constitución federal y las locales carecen de disposiciones garantes de suficiente autonomía e independencia de los poderes judiciales, y que, por el contrario, contienen mecanismos para influir y condicionar el ejercicio de sus facultades políticas y jurisdiccionales.

No hay garantía, precisó, de contar con presupuesto anual mínimo ni reconocimientos de principios de progresividad y no disminución; además, se invade la autonomía e independencia de la judicatura en algunas legislaciones que impiden que sean los magistrados quienes designen a su presidente, por facultad otorgada al Ejecutivo o al Legislativo.

También, continuó, se condiciona y limita la carrera judicial, ya que en el proceso de designación o remoción interviene el Ejecutivo, con lo que se adolece de condiciones de igualdad y seguridad en la designación, ratificación y permanencia de magistrados.

Recordó que reformas procesales importantes en materia de justicia digital; justicia alternativa; oralidad civil, mercantil y familiar; proceso penal acusatorio y laboral, que requirieron capacitación e infraestructura física y tecnológica, se aprobaron sin partidas presupuestales adicionales, situación que pone en grave riesgo al sistema de impartición de justicia.

“Todavía estamos a tiempo de que las cámaras de Senadores y Diputados oportunamente atiendan la importancia no sólo de autorizar partidas presupuestales adicionales y extraordinarias, sino que, además, garanticen su entrega a los poderes judiciales”, consideró.

En su oportunidad, el coordinador de la fracción priísta en la Cámara de Diputados, Rubén Moreira Valdez, coincidió en que el nuevo código quede aprobado antes de que concluya abril, e hizo un llamado para voltear a ver el presupuesto de los poderes judiciales locales, al subrayar que “justicia es paz”.

Por su parte, el diputado panista Felipe Macías Olvera, presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, al advertir la trascendencia del ordenamiento legal propuesto, recordó que 70 por ciento de los litigios en el país son de las materias civil y familiar.

De hecho, de acuerdo con el más reciente Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal del Inegi, más de 65% de los asuntos ingresados en primera instancia en todos los poderes judiciales estatales en 2019 fueron en estas materias —27.8% en civil y 39.4% en familiar—.

También se debe considerar que la norma procedimental civil suele ser un instrumento normativo que se aplica en suplencia para otras materias, lo que amplía la cantidad de procesos potencialmente afectados a nivel nacional por la falta de este cuerpo normativo.

Esta omisión legislativa es todavía más grave si tomamos en cuenta que la Suprema Corte ha determinado en diferentes resoluciones[4] que los congresos locales no pueden reformar sus códigos en la materia si el Congreso de la Unión no expide el Código Nacional correspondiente.

Como ya lo señalamos en este espacio, la falta de actualización de los códigos procesales civiles y familiares les dificulta a los poderes judiciales estatales la implementación de nuevas herramientas y medios digitales para impartir justicia en esas materias. Estas soluciones tecnológicas, necesarísimas en tiempos de pandemia, en la mayoría de los casos no se encuentran reguladas en sus códigos.

Por ello, la discusión legislativa del Código Nacional representa también una oportunidad para analizar, debatir y, en su momento, aprobar las reglas mínimas que permitirán a los poderes judiciales locales implementar soluciones digitales en todas las materias[5], lo que desactivaría el muy real temor de su eventual impugnación, por la laguna normativa que existe en el tema.

Bosquejos de justicia digital

Iniciativas de Código Nacional no faltan. La presidenta de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, Pilar Ortega, presentó una en junio de 2020, junto con la diputada Janet Melanie Murillo. Además, en fechas más recientes el Poder Judicial de la Ciudad de México circuló una propuesta entre los presidentes de tribunales superiores de justicia locales para recabar sus comentarios y obtener su adhesión a la misma[6], con el objetivo último de que la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia del país, que preside actualmente el tribunal capitalino, la presente al Legislativo federal como propia.

Resulta muy positivo que ya existan textos que pueden servir de punto de partida para el análisis y debate, los cuales deben realizarse con tiempo, detenimiento, profundidad y pluralidad. No tenemos el espacio aquí para examinar a detalle cada punto de las propuestas[7]. Sin embargo, queremos compartir unas breves reflexiones relativas al tema de la justicia digital.

Un primer aspecto que vale la pena destacar es que ambos textos prevén la posibilidad de implementar algunos procesos y trámites digitales. El texto de la diputada Ortega contempla el uso de expedientes electrónicos —que coexistan con los expedientes en papel—, notificaciones electrónicas, audiencias por videoconferencia y una firma electrónica, aunque sólo para los juzgadores. A su vez, el texto planteado por el Poder Judicial capitalino contiene un capítulo específico sobre el procedimiento en línea y las audiencias a distancia, que establece la posibilidad para los poderes judiciales de recibir escritos iniciales y promociones mediante el uso de una firma electrónica, ofrecer juicios en línea tanto contenciosos como no contenciosos, y trabajar con expedientes electrónicos sin la necesidad de tener respaldo físico, en el caso de los procedimientos que se lleven a cabo exclusivamente en línea.

Sin embargo, preocupa que las dos propuestas no toman en consideración las realidades y diferencias de cada uno de los poderes judiciales estatales. Por ejemplo, muchos poderes judiciales ya permiten que las partes y sus representantes presenten demandas y promociones en línea mediante el uso de alguna firma electrónica. Por otra parte, otros poderes judiciales, como el del Estado de México, cuentan con un expediente electrónico que sustituye completamente el expediente físico, incluso cuando el juicio no se realiza en línea. Si otros poderes judiciales no trabajan con expediente electrónico es porque no cuentan con la infraestructura física, los sistemas, ni con el recurso financiero para costearlos en un corto plazo.

Por ello, nos parece de suma importancia que en el proceso de afinar este texto se tome en cuenta la situación particular de cada poder judicial, para ‘preservar’ las buenas prácticas, soluciones e innovaciones que algunos poderes judiciales ya han implementado y facilitar que otros las puedan replicar de manera gradual, sin que ello imponga cargas imposibles de cumplir para los poderes judiciales con rezago en el tema.

En otros aspectos, es positivo que la propuesta del Poder Judicial de la Ciudad de México prevea que, si una sentencia ejecutoria ordena la inscripción de una situación jurídica ante oficinas registrales —registro civil, propiedad, etcétera—, ésta pueda ser remitida electrónicamente a la institución correspondiente, siempre y cuando se cuente con un convenio de colaboración. Sin embargo, creemos que este tipo de convenios no debería ser optativo; lo recomendable es que su celebración fuera obligatoria, de cumplimiento gradual.

Si se incorporan este tipo de prerrogativas en el Código Nacional es porque pueden fomentar la digitalización de la justicia en todo el país, o ése debería ser su objetivo. En ese sentido, debe ser un documento aspiracional, pero consciente de las carencias institucionales y de la desigualdad entre poderes judiciales. Por ello, sugerimos que algunas disposiciones sean de obligatoriedad gradual, y que el texto permita la existencia de sistemas y herramientas digitales nacionales homologados e interconectados, que puedan surgir de un esquema de cooperación entre todos los poderes judiciales que potencie las herramientas ya existentes y apoye a los poderes que no estén en posibilidad de generarlas por su cuenta.

Al respecto, está claro que una parte importante del proceso de transformación digital de la justicia pasa por decisiones y acciones de poderes ajenos al judicial, en particular los poderes ejecutivos y legislativos estatales, que controlan los presupuestos locales. Por ello, más allá de la aprobación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sería deseable que el Gobierno federal, en coordinación con los locales, prevea recursos financieros, tecnológicos y asesoría técnica para que los poderes judiciales estatales logren esta transformación, que podría llegar a ser tan relevante como lo fue, en su momento, la reforma penal.

Una opción sería la generación de un sistema de gestión automatizada de expedientes interconectado entre poderes judiciales locales, el federal y otras instituciones de la administración pública, tales como el registro civil, el registro de la propiedad o los sistemas de seguridad social.

Otro paso que podría ser significativo es la creación de una firma digital nacional, que podría agilizar procesos no sólo judiciales de hecho, sino también de trámites administrativos. A nivel nacional, ya se cuenta con la e-firma del SAT, por lo que podría ampliarse su uso o generarse específicamente una firma nacional. En todo caso, lo cierto es que si existiera una firma generalizada y única que permita realizar varios trámites administrativos se daría un empuje decisivo a la justicia digital.

Incluso antes de todo ello, el Gobierno federal y los legisladores deberían buscar la ampliación de la cobertura de internet en el país, no solamente por los beneficios que puede traer en materia de acceso a la justicia, sino también de muchos otros derechos —educación, salud, etcétera—.