24 de septiembre de 2024

Censura para periodistas y para madres buscadoras en Sonora

No conformes con la escasa resolución de crímenes y de desapariciones en Sonora, el Congreso del Estado reformó el Código Penal para castigar hasta con diez años de cárcel a quienes, por cualquier medio, filtren, distribuyan o compartan imágenes de personas fallecidas.

Entra en vigor ¿Ley mordaza o ley antimorbosa?

por Sergio Anaya

Con gran preocupación han recibido los medios de comunicación la reforma que entra en vigor a partir de esta semana al Artículo 167 Quater del Código Penal del Estado de Sonora.
En particular los periodistas que se especializan en la cobertura de información policiaca refieren que todos quedan en riesgo de ser encarcelados por la ambigüedad de la redacción contenida en esta adición al Código Penal y que textualmente señala:


«ARTÍCULO 167 QUATER. Al que por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, audiograbe, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografía, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan, sea en el lugar de los hechos o del hallazgo o en cualquier domicilio público o privado, se le impondrá de cuatro a diez años de prisión y multa por un importe equivalente de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización».


De ahora en adelante, no se podrá difundir la imagen de una persona asesinada con la lona azul que cubre los cadáveres.
Pero cuando los reporteros llegan al lugar de los hechos, principalmente los que transmiten video en vivo quedan expuestos a que una toma accidental de la víctima sin vida pueda costarle de cuatro a diez años de prisión.

Preocupa a colectivos de búsqueda sanciones por difundir fotos de cadáveres

La adición al artículo 167 del Código Penal de Sonora para castigar con cárcel de 4 a 10 años y multas económicas la difusión de imágenes de personas asesinadas es un retraso que limitará la labor de los colectivos dedicados a la búsqueda de personas desaparecidas, manifestó Nora Lira.
«Gracias a las imágenes que subimos sin ningún morbo, con el único fin de que sea más rápida la identificación de los ángeles encontrados y no se vayan a la fosa común, hemos contactado a muchas familias desesperadas que los buscaban», expresó la dirigente de Rastreadoras de Cd. Obregón, colectivo que desde el 2019 ha encontrado a más de 150 personas desaparecidas.
Aún no se sabe con exactitud qué imagen se puede compartir y cómo, hay muchas dudas al respecto, pero sería muy triste que por una equivocación nos quieran meter a la cárcel, añadió.
A veces con sólo mostrar un tatuaje en el cuerpo de un cadáver o la prenda de vestir que lleva puesta, basta para identificar a alguien, pero ya no se podrá hacer eso, dijo.
«De qué serviría si todas las personas localizadas ya muertas vayan a la fosa común», agregó.
Lira afirmó que para la redacción de esta disposición legal no se consultó a los colectivos de búsqueda de personas desaparecidas, «de hecho nunca nos consultan».
Ahora esperan reunirse con autoridades de la Fiscalía y diputados para que les expliquen con exactitud el alcance y los límites de la ley.

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