Con la reforma a la Constitución Política del Estado, se podría consumar un nuevo desarraigo de la población de 49 municipios de Sonora y podría traer consecuencias como la desaparición de muchas localidades por despoblación por la falta de apoyos, que obligaría a emigrar a sus habitantes
Por Mario López Sosa.
Con la construcción de la presa El Novillo, que fue realizada siendo presidente de la república Adolfo López (1958-1964) y gobernador del Estado Luis Encinas Johnson (1961-1967), desaparecieron en Sonora los pueblos de Batuc, Suaqui y Tepupa, ante el desenfreno de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y las promesas falsas que el otrora presidente de la república hizo a los habitantes de los tres pueblos, quienes formaron un Comité de Defensa integrado por dignos representantes de los mismos. Comité que nunca recibió el apoyo que necesitaban del Congreso y del Gobernador del Estado, quienes pudieron haber defendido y logrado la no desaparición pero no quisieron hacerlo, consumándose así pues el desarraigo de los habitantes de esos tres pueblos al desaparecerlos y que otrora formaban parte del municipio de Ures. Habitantes que aún viven algunos de ellos y no han podido superar dicho desarraigo y recuerdan todavía con melancolía cómo eran sus pueblos y la vida en los mismos antes de su desaparición.
Traigo a colación lo anterior, pues con la reforma realizada el 9 de septiembre pasado al artículo 64 fracción XIII segundo párrafo a la Constitución Política del Estado -lo que colijo pues es mucha la opacidad que se ha creado alrededor de dicha reforma que no la pude encontrar por ninguna parte, así que por tanto no pude conocer cómo quedó el nuevo texto-, se podría consumar un nuevo desarraigo de la población de hasta 49 municipios de Sonora menores de 10 mil habitantes, con la supresión de estos municipios que, según lo establece aún la Carta Magna Sonorense, por el Congreso del Estado ya que está facultado:
“Para suprimir aquellos Municipios que carezcan de elementos bastantes para proveer a su existencia política, siempre que la supresión sea aprobada por las dos terceras partes de los miembros del Congreso. Decretada la extinción se designará la jurisdicción dentro de la cual quedarán comprendidos los Municipios desaparecidos”
y agrega dicha disposición que
“para que la supresión tenga efecto se oirá al Ayuntamiento o Ayuntamientos interesados y al Ejecutivo del Estado”.
A saber, los municipios que están hoy en riego de suprimirse en Sonora porque tienen menos de 10 mil habitantes, esto según el Censo General de Población y Vivienda del año 2020, son:
- Aconchi, Altar, Arivechi, Arizpe, Átil, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Benjamín Hill, Carbó, La Colorada, Cucurpe, Cumpas, Divisaderos, Frontera, Granados, Huachinera, Huásabas, Huépac, Mazatán, Moctezuma, Naco, Nácori Chico, Ónavas, Opedepe, Oquitoa, Pitiquito, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa –ah, si viviera el Sahuaripa Valenzuela-, San Felipe de Jesús, San Javier, San Pedro de la Cueva, Santa Cruz, Sáric, Soyopa, Suaqui Grande, Tepache, Trincheras, Tubutama, Ures –ah, su cabecera municipal, la “olvidada Atenas” que pasaría a ser “La más olvidada Atenas” y que otrora fuera la capital de Sonora-, Villa Hidalgo –otrora Óputo-, Villa Pesqueira y Yécora.
Aunque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no establece nada en específico sobre la creación y supresión de municipios, con esta reforma de la Constitución Política Local, se está violando el espíritu de la autonomía de este nivel de gobierno más cercano al pueblo, así como los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que México forma parte, específica y supletoriamente aquél que se refiere al “Derecho a permanecer en el Estado en donde se es nacional”.
Aún más, se está conculcando el derecho ciudadano establecido en la Constitución Política Local de votar en los procesos de participación ciudadana, en los términos que señale, en este caso, la ley respectiva (artículo 16 fracción I). Ley respectiva que es la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Sonora y tiene por objeto, entre otros:
“Institucionalizar, regular y garantizar el derecho de la ciudadanía a participar directamente en la toma y ejecución de las decisiones públicas fundamentales, así como en la resolución de problemas de interés general”
(artículo 1 fracción II).
Y aunque esta ley señala por otra parte que no podrán ser materia de referéndum “las materias relacionadas con el régimen interno y de organización de la Administración Pública Estatal, Municipal, del Congreso o del Poder Judicial del Estado de Sonora” (artículo 26 fracción III), por ninguna parte señala que no podrá ser objeto de referéndum la supresión de los municipios.
Ello, independientemente de que con la opacidad que ha habido alrededor de esta iniciativa de reforma, se está quebrantando el artículo 2 o apartado A fracción I de dicha Carta Magna Sonorense que establece lo siguiente:
“Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, incluidas sociedades, organizaciones e instituciones de derecho privado con participación estatal y municipal, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba, administre y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal es pública y sólo podrá ser considerada reservada de forma temporal por razones de interés público. La ley de la materia determinará los criterios con base en los cuales la información podrá ser considerada reservada o confidencial”.
Lo que afirmo con conocimiento de causa ya que por ninguna parte he encontrado la iniciativa de Ley que reforma la Constitución Política Local aprobada por el Congreso del Estado en materia de supresión de municipios, misma que, por supuesto, aún no aparece su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, habida cuenta que se requiere de la aprobación de la mitad más uno de los ayuntamientos de los municipios sonorenses para ser promulgada por el Gobernador del Estado. No obstante, la iniciativa debería aparecer en la Gaceta Parlamentaria o en el video de la sesión correspondiente del Congreso del Estado en donde éste la aprobó, pero en ningún caso aparece.
Por toda esta opacidad, pienso -y no soy malpensado- que lo que se pretende ocultar es el trasfondo de dicha reforma. Se trata de que los habitantes de los municipios en riesgo de ser suprimidos no se enteren con suficiente antelación de la probable supresión de los mismos a fin de evitar que formen sus Comités de Defensa para luchar para que no se consume dicha supresión, además de ocultar que estos municipios ya no recibirán nunca más participaciones por el rendimiento de los ingresos federales y estatales, pasando a ser de esta forma una delegación, comisaría o una simple localidad olvidadas por el nuevo municipio del que formarían parte y cuyas cabeceras se llevarían la gran tajada, como ocurre hoy con en el municipio de Hermosillo en el que su cabecera municipal se lleva la gran mayoría de los recursos y no se brinda el apoyo que requiere la Comisaría Miguel Alemán -que cuenta, por cierto, con más de 39 mil habitantes, ello de acuerdo al Censo de Población de 2020, y ya han solicitado varias veces sus ciudadanos desde años atrás que se constituya en municipio pero no ha habido voluntad política del Congreso y del Gobernador del Estado en turno-, por citar sólo un ejemplo.
Pero la reforma que nos ocupa también podría traer consecuencias tal como la desaparición de muchas localidades por despoblación por la falta de apoyos, que obligaría a emigrar a sus habitantes no sólo a la ciudad sino hasta a Estados Unidos en busca de mejores oportunidades de vida. O tal vez se quiera crear un paradigma en Sonora para aplicarlo en otros estados de la república, con el objeto de disminuir las participaciones federales. Lo que de ser éste el caso, inexorablemente, traerá las mismas consecuencias que antes señalé. Y ustedes, qué piensan?
Y termino esta opinión con un lugar común y una esperanza: Y ahora, ¿quién podrá ayudar a dichos municipios? Anido la esperanza que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dé “palo” a esta reforma si interponen los municipios, que están en riesgo de verse afectados por la misma, una controversia Constitucional.
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