28 de marzo de 2024

Derecho a una vivienda adecuada establece el Congreso en la Constitución local

El derecho a una vivienda adecuada para toda persona y su familia quedó establecido en la Constitución Política del Estado de Sonora, al aprobar el Pleno del Congreso la Ley que adiciona un último párrafo al Artículo 1° de la máxima norma de la entidad, a la par de un Decreto que reforma el Artículo 2° de la Ley de Vivienda para el Estado de Sonora.

En la sesión ordinaria también se aprobaron dos acuerdos con exhortos dirigidos a los 72 ayuntamientos, el primero para que informen a esta Soberanía cuál es el monto presupuestal por asignar a los cronistas municipales durante 2022, y para que emprendan campañas semestrales de esterilización canina y felina, e implementen consultas gratuitas para perros y gatos.

“Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada para sí y su familia, adaptada a sus necesidades. Las autoridades tomarán medidas para que las viviendas reúnan las condiciones de accesibilidad, asequibilidad, habitabilidad, adecuación cultural, tamaño suficiente, diseño, ubicación adecuada, con disponibilidad de servicios básicos de agua potable, saneamiento, energía, servicios de protección civil, materiales, instalaciones e infraestructura y seguridad en la tenencia”.

Junto con la Ley que adiciona la Constitución local, la asamblea aprobó un Decreto que reforma el Artículo 2° de la Ley de Vivienda para el Estado de Sonora, que dice lo siguiente:

“El derecho a la vivienda es un derecho fundamental, el cual se deberá reconocer, con base en los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en particular la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, por lo que las políticas y los programas, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda a que se refiere este ordenamiento, se regirán por los principios de respeto a la legalidad”.

Enseguida aprobó el Pleno el Acuerdo que resuelve exhortar a los 72 ayuntamientos del Estado, a efecto de que informen a esta Soberanía cuál es el monto presupuestal asignado para el ejercicio fiscal 2022 para sus cronistas.

También conocer si los que no tenían cronista a la entrada en vigor del Decreto 154 iniciaron el procedimiento previsto en el Artículo 19 BIS 3 de la Ley de fomento de la cultura y protección del patrimonio cultural del Estado de Sonora, para la elección de dicha figura en sus municipios.

El Decreto 154, que reforma y adiciona la referida legislación, fue aprobado en sesión del Pleno del 1 de diciembre de 2020 y se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, el 21 de diciembre de 2020. En el Artículo Segundo Transitorio establece que aquellos municipios en los que no haya cronistas, los presidentes municipales deberán emitir la convocatoria a que hace referencia el Artículo 19 BIS 3, dentro del plazo de 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto.

En el segundo Acuerdo aprobado por la asamblea, esta resolvió exhortar a los 72 ayuntamientos, a efecto de que emprendan campañas semestrales de esterilización canina y felina, así como implementar en sus direcciones de salud municipales o áreas correspondientes, consultas para perros y gatos.

En la exposición de motivos de la iniciativa se establece que, la sobrepoblación de perros y gastos es un tema de salud que afecta directamente a los ciudadanos y que solo puede resolverse con una campaña permanente de esterilización y salud en cada Municipio, además de ser un problema que compete a todos y que abarca muchos factores, pues controlar a la población animal y su salud impacta directa y positivamente a la vida humana, y es necesario que gobierno y sociedad lo vean de esta manera.

En el penúltimo punto del orden del día se presentó un posicionamiento sobre el Día Mundial de la Justicia Social.