18 de abril de 2024

Aprueba Morena cobranza delegada; va contra los derechos de los trabajadores: Condusef

Cuentas por cobrar en créditos de nómina han crecido 60%: HR Ratings -  Economía - La Jornada

Garrotazo a los trabajadores por los diputados de mayoría: aprobaron una reforma para que, a través de los patrones, se descuente a los trabajadores sus pagos por créditos de nómina, antes de que les paguen su salario.

por Georgina Saldierna y Enrique Méndez
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CDMX.- La Cámara de Diputados aprobó la noche del jueves una reforma para que, a través de los patrones, se descuente a los trabajadores sus pagos por créditos de nómina, antes de que les paguen su salario.

En una larga sesión, PAN, PRI, PRD y MC cuestionaron que se trata en los hechos de un embargo al salario, que incluso equipararon con las tiendas de raya que funcionario hasta la Revolución.

Como parte de las medidas avaladas, no se fijó un monto máximo de tasas de interés y, en cambio, se incluyó un factor que de hecho las aumentará.

La propuesta de Morena, y con el voto de sus aliados, las sociedades financieras podrán cobrar el monto que resulte de multiplicar un factor de 1.20 por ciento por el CAT promedio trimestral.

Si exceden este máximo, los trabajadores podrán solicitar a sus empleadores terminar el contrato para que se les descuenten los pagos por préstamos.

Tal medida implicará de hecho un incremento en las tasas de interés a los créditos de nómina, respecto de los créditos de consumo.

No obstante que Morena y sus aliados aprobaron la reforma, al momento de la votación se reflejó el descontento interno y se ventiló que, autorizar el nuevo mecanismo solo irá en detrimento de los trabajadores.

Entre los pocos cambios autorizados por la mayoría, se determinó que el monto máximo de endeudamiento por cada trabajador será el equivalente a 40 por ciento de su salario.

jornada.com.mx

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En la columna TEMPLO MAYOR de REFORMA se comentó que «los trabajadores corren el riesgo de que su salario les sea embargado antes de recibirlo. Gracias a la complicidad de Morena se aprobó la llamada cobranza delegada, impulsada por el Partido Verde.

ESTA REFORMA permite descontarle a un empleado de su salario el adeudo que tenga con una institución de crédito. Hasta ahora, las remuneraciones en ese sentido eran intocables, pero eso se va a acabar con la 4T.

EL INTERÉS del Partido Verde es porque varios de sus directivos, empezando con Jorge Emilio González Martínez o Arturo Escobar, tienen relación o inclusive son dueños de sociedades financieras que otorgan créditos de nómina con tasas de interés leoninas.

ADEMÁS, a la Secretaría de Hacienda le resuelve el problema de la cartera vencida que seguía creciendo por la incapacidad de las Sofomes para cobrar. Una papa caliente que está presionando -¡más!- las enclenques finanzas nacionales. Así que todo indica que esos créditos que no se estaban pagando, ahora se renovarán con este invento legislativo que a la SHCP le vino como anillo al dedo, aunque a los trabajadores les quedó como soga al cuello.

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Posicionamiento de la CONDUSEF en relación con el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados sobre el crédito de nómina con cobranza delegada

·         Deben tutelarse los derechos de protección al salario del trabajador.
·         El dictamen contiene vacíos e inconsistencias que deben solventarse para proteger al trabajador-usuario de los créditos de nómina.
·         La Ley debe proteger al usuario del sobreendeudamiento sobre sus ingresos netos.

Desde la presentación del Dictamen en el Senado, hemos planteado consideraciones dirigidas a proteger los intereses de los trabajadores-usuarios de los créditos de nómina con cobranza delegada, que actualmente operan al margen de cualquier disposición.

En particular, respecto del dictamen aprobado hemos señalado que:

  1. Es contrario al principio de progresividad establecido en el artículo 1° Constitucional, en el cual se establece que los derechos no pueden limitarse, restringirse, eliminarse o desconocerse (regresividad) de forma alguna en perjuicio de los ciudadanos, siendo que éste contiene disposiciones que van en contra de lo previsto por los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo y 38 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (tope de endeudamiento del 30%), así como los criterios del Poder Judicial que tutelan los derechos de protección al salario del trabajador.
  2. Crear la libranza con carácter de irrevocable es una medida que limita totalmente la posibilidad de que los usuarios cambien de institución o tipo de crédito, si éste no resulta conveniente, o bien, encuentran otro esquema de refinanciamiento más benéfico, independientemente de que la diferencia en tasas sea mucha o poca.
  3. Siempre hemos dicho que la capacidad de endeudamiento de una persona no debe exceder el 35% de su percepción o ingresos netos, de ninguna forma sobre sus ingresos ordinarios o brutos. La percepción neta es en realidad el margen estricto de maniobra y de gasto que tienen los ciudadanos para subsistir.

Reiteramos que, cuando una persona compromete más allá del 35% de su ingreso neto, tiene un alto riesgo de impago y, como consecuencia, conflictos económicos, familiares y personales, producto de un sobreendeudamiento.

  • El sobreendeudamiento al que ha estado expuesta una parte considerable de los empleados del sector público a nivel federal, estatal y municipal, ha propiciado que un alto número de trabajadores reciban cantidades muy por debajo del nivel de subsistencia, lo que genera un severo problema social, de sobrevivencia, así como un total desinterés por las labores que se desempeñan en el servicio público.
  • No menos importante es señalar que el Costo Anual Total (CAT) promedio que ofrecen las instituciones financieras denominadas Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas (SOFOM, ENR), conocidas coloquialmente como “nomineras”, exceden las tasas de interés que por créditos de nómina o créditos personales ofrecen otros agentes del sistema financiero mexicano, por ejemplo, los bancos.
  • Es importante resaltar que las “nomineras” han otorgado créditos a trabajadores cuyo riesgo crediticio es bajo, ya que la fuente de pago está garantizada a través del propio salario del trabajador, por lo que no se justifican las altas tasas de interés.
  • Prevé obligaciones excesivas para los patrones, entre los que se encuentran los gobiernos federal, estatales y municipales, para dar aviso en 24 horas respecto de la disposición de los recursos del crédito a los acreditados (trabajadores) y acreditantes (Instituciones Financieras), convirtiéndose en depositarios y obligados solidarios con todos los efectos legales correspondientes, además de la responsabilidad de registrar contratos.

Adicionalmente, la administración de la retención de la nómina y los enteros a la institución financiera se convierten en una carga para las áreas de recursos humanos de los patrones, sin posibilidad de realizar cobro alguno.

  • Se contempla la posibilidad de refinanciar los adeudos de los trabajadores acreditados, lo cual podría generar que el costo de los créditos se incremente y resulte exorbitante, ya que se trata de una nueva obligación.

Finalmente, seremos respetuosos de las decisiones del Poder Legislativo, pero debemos señalar con claridad los serios inconvenientes y posibles afectaciones a la economía de los trabajadores, de autorizarse un esquema legal que, si bien regula, no lo hace de forma equitativa y salvaguardando el interés primordial de los usuarios de servicios financieros, en este caso la economía familiar de los trabajadores.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), es el organismo público descentralizado de la Administración Pública General encargado de la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como de regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública encargada de dichas funciones. Lo anterior, de conformidad con la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1999. www.condusef.gob.mx